Acoso escolar
Es fundamental la prevención del acoso escolar mediante medidas educativas específicas, la implicación de toda la comunidad educativa en su detección y la intervención inmediata en los casos en que se sospeche la existencia de esta conducta.
¿Qué es el acoso escolar?
(Guía para la prevención, detección y corrección de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, pp. 3-4)
- Se trata de una conducta reiterada por la que un alumno, varios o incluso todo un grupo someten a maltrato verbal, psicológico, físico o social a uno o varios de sus compañeros con el fin de aislarlos, humillarlos y someterlos.
- Genera un profundo efecto perturbador en el proceso de socialización de los menores, tanto de las víctimas como de los acosadores, pues existen probabilidades de que estos asuman de manera permanente ese rol durante su vida adulta, proyectando su abuso en distintos ámbitos: acoso laboral, violencia doméstica, violencia de género…
- Es muy difícil de detectar, ya que se produce casi siempre en ausencia de los adultos, y el resto del grupo, que la conoce muy bien, a menudo calla y protege con su actitud a los acosadores por temor a convertirse en víctima de ellos.
- Adopta diversas formas y grados, desde el desprecio y el insulto a la amenaza y la agresión. Una versión reciente del acoso es la que utiliza las redes sociales, los teléfonos móviles y otros instrumentos tecnológicos.
- Es duradera. Para que hablemos de acoso es necesario que las actitudes de desprecio, violencia o marginación se mantengan en el tiempo.
- Es consciente e intencionada; busca el daño del acosado.
- Suele vincularse a la presencia en la víctima de un rasgo que lo convierte en diferente del resto y, de algún modo, lo coloca en situación de inferioridad frente a él: aspecto, forma de hablar, origen social, cultura, etnia…
- No se trata de cosas de niños. Puede provocar problemas psicológicos serios, depresión e incluso intentos de suicidio.
- Es muy difícil que la víctima logre superar la situación por sí sola, ya que en el fondo del proceso se encuentra una relación de poder en la que el grupo, de algún modo, apoya con su tolerancia implícita, e incluso su participación, ocasional o no, a los acosadores.
(Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, elaborado por la Subdirección General de Inspección Educativa de la Consejería de Educación, Anexo I, p. 7)
• Modificación del carácter.
• Brusco descenso en el rendimiento escolar.
• Abandono de aficiones.
• Angustia, nerviosismo, ansiedad.
• Negativa a asistir al centro.
• Pérdida de capacidad de concentración.
• Pérdida de confianza en sí mismo.
• Aislamiento.
Comportamientos que se deben evitar una vez detectado el acoso escolar
(Orientaciones para la prevención, detección y corrección de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, pp. 28-29)
- Tendencia a minimizar la gravedad de las agresiones entre iguales o quitar importancia a los hechos, descalificándolos con expresiones como “son cosas de niños”, “así te despabilas un poco, que falta te hace” o “eso no es nada; siempre ha pasado”.
- Insuficiencia de la respuesta que la escuela da cuando se produce violencia entre escolares, que deja a las víctimas sin la ayuda que necesitarían para salir de la situación y suele ser interpretada por los agresores como un apoyo implícito.
- Culpabilizar a la víctima, insinuando que se lo merece de algún modo por su falta de habilidades sociales o por lo “raro” que es.
- Romper la confidencialidad de los testimonios recibidos, haciendo pública la identidad de las víctimas o los confidentes.
- Citar simultáneamente a los presuntos acosadores y a la víctima o a sus respectivas familias para llevar a cabo un careo entre ellos.
- Utilizar herramientas de mediación como si nos encontrásemos ante un conflicto entre iguales, cuando en el acoso subyace siempre una relación desequilibrada de poder.
- Esperar sin más a que nos resuelvan el problema desde fuera los servicios sociales o cualquier otra institución con la que cuente la localidad o la Administración sin tomar de inmediato cartas en el asunto.
Detección y actuación en casos de acoso escolar. Recomendaciones (Síntesis)
(Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, pp. 3-6).
- Se considerará acoso escolar toda actuación repetitiva, continuada en el tiempo y deliberada, consistente en agresiones físicas o psíquicas a un alumno por parte de otro u otros que se colocan en situación de superioridad. [...]
- Es característica bastante común entre las víctimas de acoso la renuncia a comunicar su situación a los adultos que le rodean e incluso a otros menores compañeros o amigos; por ello los profesores y otros miembros de la comunidad educativa han de extremar la vigilancia y la observación. Cualquiera que tenga conocimiento de comportamientos que pudieran responder a la descripción de la instrucción segunda, deberá comunicarlo de inmediato a la dirección del centro. De esta comunicación quedará constancia por escrito, en el centro [...]. En casos excepcionales, con el fin de garantizar la confidencialidad, será el propio director el que cumplimente el citado anexo.
- El director del centro, una vez recibida la notificación aludida en el punto anterior, reunirá al tutor del presunto agredido, al tutor del o de los presuntos agresores, al jefe de estudios y, en su caso, al orientador, para recabar información detallada [...] y tomar las medidas provisionales que consideren más oportunas tendentes a garantizar la seguridad del agredido y advertir al agresor de lo asocial de su conducta. De todo lo actuado deberá quedar constancia escrita. [...]
- Verificada la existencia de acoso, se comunicará de inmediato tal extremo a las familias de todos los implicados y a la Inspección educativa [...], a la que a partir de ese momento se mantendrá informada de todas las actuaciones que se vayan realizando. Las medidas provisionales adoptadas se podrán reestructurar, en su caso y oídas las familias, con el fin de afianzar las estrategias de apoyo y protección al agredido y las de modificación de conductas del agresor. De las medidas adoptadas deberá quedar constancia escrita.
- El acoso escolar tendrá, en cualquier caso, la consideración de falta muy grave, a la que se aplicará la correspondiente corrección disciplinaria según lo previsto en el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. El procedimiento sancionador deberá resolverse en el plazo más breve posible.
- Los agresores deberán dar cumplimiento a lo establecido en el punto 2 del artículo 19 del mencionado Decreto 15/2007 y reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con el órgano competente para imponer la corrección.
- Si la gravedad de los hechos así lo aconsejase –bien sea por la entidad de la agresión o por la desprotección del menor– se pondrán los mismos en conocimiento de la Fiscalía de Menores en el caso de alumnos mayores de 14 años; si fuesen menores de esta edad, la comunicación se hará a los servicios sociales del ayuntamiento o junta municipal, correspondiente. [...]
- La comisión de convivencia, dentro de las funciones de evaluación periódica de la convivencia en el centro, que el artículo 9.3.d) del Decreto 15/2007 le atribuye y con respeto a la tramitación de los procedimientos en curso y a la confidencialidad de los datos, evaluará específicamente las actuaciones realizadas en los casos de acoso escolar realizando un seguimiento de sus resultados y elaborando al final de cada trimestre un informe al respecto, en el que se indique:
- la eficacia de las medidas adoptadas para la protección y apoyo psicológico del acosado,
- la eficacia de las medidas adoptadas para la modificación de conductas del acosador,
- el impacto del caso en la convivencia del centro, y
- las propuestas de mejora.
Dicho informe se archivará junto con toda la documentación relativa al caso y estará a disposición de la Inspección para que pueda verificar, en sus visitas al centro, la correcta aplicación de estas recomendaciones.
Todas las actuaciones deberán producirse en condiciones de máxima garantía de confidencialidad.
Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 15/2007 el jefe de estudios lleve un control de las faltas cometidas por los alumnos contra las normas de convivencia, al final del curso los centros cumplimentarán con la mayor precisión el estadillo de faltas y sanciones de los alumnos que se recoge en el DOC [...] y lo remitirán a la Subdirección General de Inspección Educativa, a fin de que se puedan elaborar datos estadísticos que permitan a la Administración reorientar la toma de decisiones para la mejora de la convivencia en los centros docentes.
Documentación sobre convivencia escolar
Los siguientes documentos, elaborados por la Subdirección General de Inspección Educativa de la Consejería de Educación, se pueden consultar en www.anpemadrid.com, Defensor del Profesor:
• Orientaciones para la aplicación del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros de la Comunidad de Madrid. Aspectos generales y guía práctica.
• Orientaciones para la prevención, detección y corrección de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
• Guía para la prevención, detección y corrección de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid escolar.
• Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte está revisando los protocolos de actuación, que serán de obligado cumplimiento en los centros, según lo anunciado por la viceconsejera de Educación en la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid del 22 de septiembre pasado.