Esteban Serrano Tamayo
Vicepresidente
La reducción de las pagas extraordinarias del personal docente arrastra ya quince años de polémica. Conviene distinguir dos planos que con frecuencia se confunden: por un lado, la reivindicación sindical y política a escala estatal; por otro, la viabilidad de una reclamación administrativa o judicial en la Comunidad de Madrid. Son cuestiones diferentes y tratarlas como una sola induce a error.
El origen del recorte está en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, que adoptó medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Desde entonces, las pagas extraordinarias de junio y diciembre se abonan mermadas: el personal docente percibe únicamente el 70 % del sueldo base y de los trienios, en aplicación del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, prorrogado año tras año. Lo que se concibió como una medida excepcional y temporal se ha mantenido durante tres lustros.
En este plano, ANPE exige la restitución íntegra de estas pagas ya que calculamos una merma anual de entre 600 y 1.000 euros por docente, que puede acumular cerca de 15.000 euros desde 2010. Lo que se planteó como una medida excepcional se ha vuelto permanente y, con la economía en crecimiento y la recaudación al alza, mantener el recorte carece de justificación. No se trataría de una subida salarial, sino del cumplimiento del artículo 22.4 del EBEP, que establece que las pagas extraordinarias deben equivaler a una mensualidad completa de las retribuciones básicas, además de los complementos que correspondan. Es una reivindicación legítima que ANPE mantiene mediante su acción sindical desde 2010.
Cuestión distinta es plantear una reclamación administrativa o judicial individual para recuperar esas cantidades. Y aquí conviene ser claros: en la Comunidad de Madrid esa reclamación no procede. Algunos sindicatos han informado erróneamente al profesorado madrileño y han generado una falsa alarma; los docentes que han presentado reclamaciones siguiendo esos modelos están recibiendo ya las correspondientes denegaciones.
La razón es estrictamente jurídica. La Comunidad de Madrid abona las pagas extraordinarias conforme a la normativa vigente: detrae exclusivamente lo que fija la ley de presupuestos estatal (el 30 % del sueldo base y de los trienios) y no minora ningún complemento periódico. No existe, por tanto, base jurídica que sustente una reclamación, porque la Administración madrileña está aplicando correctamente la ley.
La situación es diferente en otras comunidades autónomas (como Valencia, Murcia o Canarias), donde sí se reclama porque en sus pagas extraordinarias no se incluyen determinados complementos que legalmente deberían abonarse. Es ese exceso de recorte, sobre conceptos no amparados por la norma estatal, lo que abre la puerta a una reclamación con fundamento. En Madrid ese supuesto sencillamente no se da.
En resumen, ambas cosas son compatibles y no deben mezclarse. A escala estatal, la exigencia de devolver íntegras las pagas extraordinarias es una reivindicación justa que ANPE seguirá defendiendo hasta cerrar la herida salarial abierta en 2010. En la Comunidad de Madrid, en cambio, presentar una reclamación individual carece de recorrido jurídico y solo genera expectativas que terminan en denegación. Diferenciar entre la lucha sindical por un cambio normativo y la inviabilidad de una reclamación legal en Madrid es esencial para no inducir a confusión al profesorado.
A escala estatal, la exigencia de devolver íntegras las pagas extraordinarias es una reivindicación justa que ANPE seguirá defendiendo hasta cerrar la herida salarial abierta en 2010