El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que
se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en
los ámbitos de la Seguridad Social y económico, modifica el artículo 60
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y la disposición
adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean
beneficiarias de una pensión tendrán derecho a un complemento por cada hijo. Lo
podrán solicitar los hombres siempre y cuando acrediten un perjuicio en su
carrera profesional tras el nacimiento del hijo o tengan derecho a una pensión
de viudedad, cuando uno de los hijos recibe una pensión de orfandad. Solo podrá
percibir el complemento uno de los progenitores.
El importe del complemento se fijará en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado y para el año 2021 será de 27 euros mensuales
en catorce pagas (378 euros anuales) por cada hijo a partir del primero y hasta
un máximo de cuatro.
Aquellas personas que estuviesen percibiendo el complemento
de maternidad seguirán recibiéndolo, pero es incompatible con la percepción de
este nuevo complemento y podrán optar entre uno u otro.
Más información: