Pensión de jubilación, modificación complemento maternidad


Complemento para la reducción de la brecha de género

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, modifica el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre,  y la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión tendrán derecho a un complemento por cada hijo. Lo podrán solicitar los hombres siempre y cuando acrediten un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o tengan derecho a una pensión de viudedad, cuando uno de los hijos recibe una pensión de orfandad. Solo podrá percibir el complemento uno de los progenitores.

El importe del complemento se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y para el año 2021 será de 27 euros mensuales en catorce pagas (378 euros anuales) por cada hijo a partir del primero y hasta un máximo de cuatro. 

Aquellas personas que estuviesen percibiendo el complemento de maternidad seguirán recibiéndolo, pero es incompatible con la percepción de este nuevo complemento y podrán optar entre uno u otro.

Más información:

  • Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se
    adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras
    materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.