Instrucciones y protocolos COVID para el curso 2021-2022


Instrucciones de la Consejería de Educación para el curso 2021-2022

Resolución conjunta de las viceconsejerías de política educativa y de organización educativa por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a covid-19 para centros educativos en el curso 2021-2022 (23 de junio del 2021).

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 que han de aplicar los centros educativos de la Comunidad de Madrid en el inicio y el desarrollo del curso 2021-2022.

Instrucciones y medidas a implementar en el curso 2021/2022 para el personal docente y personal funcionario y laboral de administración y servicios en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid con motivo de covid-19. (26 de julio del 2021).

La Consejería de Educación y Juventud, mediante las presentes instrucciones, planifica el curso 2021-2022. En ellas se recogen las medidas de incorporación a los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid del personal docente y personal funcionario y laboral de administración y servicios para el curso 2021/2022, tomando como base el escenario de presencialidad I, establecido para el inicio del curso, sin perjuicio de recoger someramente las características básicas del escenario de presencialidad II y de que estas instrucciones resulten un documento dinámico susceptible de ser actualizado en función de la pandemia y de las prescripciones sanitarias al respecto.

Actualización de las instrucciones y medidas a implementar en el curso 2021/2022 para el personal docente y personal funcionario y laboral de administración y servicios en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad de Madrid con motivo de covid-19 (9 de septiembre del 2021).

Se actualizan y adaptan las instrucciones y medidas a implementar en el curso 2021-2022 para el personal docente y personal funcionario y laboral de administración y servicios en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid con motivo de Covid-19 para adecuarlas al Protocolo, “Procedimiento de manejo de casos y contactos laborales por Covid-19 para los servicios de prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Madrid” (29 de julio de 2021) de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y la Orden 2572/2021, de 27 de agosto de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Modificación del apartado primero de las instrucciones y medidas a implementar en el curso 2021/2022 para el personal docente y personal funcionario y laboral de administración y servicios en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid con motivo de covid-19 (17 de septiembre del 2021).

La actualización del “Protocolo de actuación ante la aparición de casos de Covid-19 en Centros Educativos de la Comunidad de Madrid”, modifica el apartado 1 “Consideraciones de carácter general” de las Instrucciones y medidas a implementar en el curso 2021/2022 del 26 de julio:

En este supuesto, se recomendará evitar el contacto con personas vulnerables. Asimismo, se les indicará el uso de mascarilla en sus interacciones sociales, no acudir a eventos multitudinarios y realizar una vigilancia de la posible aparición de síntomas compatibles; si estos aparecieran pasarán a ser considerados caso sospechoso.

Circular de las viceconsejerías de política educativa y de organización educativa sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la covid-19 en relación con la actividad deportiva en centros educativos durante el curso 2021-2022 (28 de septiembre del 2021).

Esta circular flexibiliza el uso de mascarillas en el desarrollo de la actividad física y deportiva de los centros educativos y puntualiza algunas medidas de prevención, higiene y promoción de salud frente a la COVID 19.

El uso de las instalaciones deportivas deberá ser siempre autorizado y supervisado por el profesorado responsable en ese momento del grupo de alumnos. Se mantendrá la distancia de seguridad ampliada y adaptada al deporte. Se debe hacer una correcta higiene de manos antes y después de la realización de actividad física y aquellas veces en las que fuere necesario.

  • Dado que la realización de ejercicio físico también aumenta la emisión de aerosoles, se debe promover la realización de las clases de Educación Física en espacios exteriores. En el caso de que se realicen en espacios interiores es de especial importancia el uso adecuado de la mascarilla, aumentar la distancia e intensificar la ventilación.
  • Todas las actividades deportivas que se puedan trasladar al exterior se realizarán al aire libre, en cuyo caso no será exigible el uso de mascarilla.
  • Los profesores de Educación Física deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y utilizar mascarilla. El uso de mascarilla no será obligatorio en los momentos en que su labor implique la práctica de actividad deportiva al aire libre.

Modificación del apartado noveno y del anexo I de las instrucciones y medidas a implementar en el curso 2021/2022 para el personal docente y personal funcionario y laboral de administración y servicios en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad de Madrid con motivo de COVID-19 (28 de septiembre del 2021).

El 26 de julio de 2021 la Dirección General de Recursos Humanos dictó las Instrucciones y medidas a implementar en el curso 2021/2022 para el personal docente y personal funcionario y laboral de administración y servicios en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid con motivo de covid-19. En las citadas Instrucciones se preveía su actualización, en función de la pandemia y de las prescripciones sanitarias al respecto. Posteriormente se aprobó por las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía la Circular sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 en relación con la actividad deportiva en Centros Educativos durante el curso 2021-2022, se ha procedido a las siguientes modificaciones en los apartados 9 y el anexo I respectivamente, quedando de la siguiente manera:

El apartado 9:

Todas las actividades deportivas que se puedan trasladar al exterior se realizarán al aire libre, en cuyo caso no será exigible el uso de mascarilla.

Los profesores de Educación Física deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y utilizar mascarilla. El uso de mascarilla no será obligatorio en los momentos en que su labor implique la práctica de actividad deportiva al aire libre.

Las clases de Educación Física se programarán evitando los ejercicios que conlleven contacto.

El anexo I

Con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad, es obligatorio el uso de mascarilla en todas las dependencias del centro educativo, incluidos los espacios al aire libre, salvo en los supuestos contemplados en la normativa vigente.

Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa sobre medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 en relación con el uso de mascarilla en centros educativos durante el curso 2021-2022 (5 de octubre de 2021).

Uso obligatorio de mascarillas

  1. Será obligatorio a partir de 6 años de edad en las aulas y resto de espacios interiores del centro educativo con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal o la pertenencia a un grupo de convivencia estable.
  2. De acuerdo con la Orden 1244/2021, no será exigible la obligación del uso de mascarillas a los docentes y al personal de administración y servicios en espacios de trabajo del centro educativo en que no haya alumnos.
  3. bSerá obligatorio en cualquier espacio al aire libre del centro educativo en el que se dé agrupación de personas o posibilidades de aglomeración (recreos, eventos, etc.).
  4. Será obligatorio en el transporte escolar colectivo a partir de 6 años, incluido el conductor y acompañantes, y recomendable de 3 a 5 años.
  5. Queda exceptuada la obligatoriedad del uso de mascarilla en los centros educativos durante la práctica deportiva al aire libre, manteniéndose el resto de criterios recogidos en la Circular de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 23 de septiembre.