Adenda del Acuerdo por el que se regula el Teletrabajo


Defensor del Profesor 2020-2021

ANPE-Madrid y el resto de organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Educación de la Comunidad de Madrid firmaron, el 14 de enero, una Adenda de modificación del Acuerdo por el que se regula la modalidad de Teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid. Dicha adenda fue acordada en Mesa Sectorial de Educación de la Comunidad de Madrid el pasado 23 de diciembre de 2021.

La Adenda, que entró en vigor en el momento de su firma, tiene como objetivo asegurar que los docentes puedan acogerse a la teledocencia en los casos previstos en el mencionado Acuerdo. Para ello, se introdujo un nuevo apartado que aclara aspectos de su aplicación y evita las malas interpretaciones que se venían produciendo y se alejaban del auténtico espíritu del Acuerdo.

La Adenda añadió al Acuerdo el apartado 8.5, con la siguiente redacción:

8.5. En un escenario de actividad educativa presencial en los centros docentes podrá acceder a la prestación de servicio en la modalidad de teletrabajo, de carácter voluntario y reversible:

  1. El personal docente que, como consecuencia de una infección por COVID-19, se encuentre en cuarentena domiciliaria establecida por la autoridad competente o, de forma cautelar, a la espera del resultado de pruebas diagnósticas, en la que la ausencia al centro de trabajo no da lugar a una situación de incapacidad temporal.
  2. El personal docente cuyo familiar de primer grado a cargo, como consecuencia de una infección por COVID-19, se encuentra en cuarentena domiciliaria establecida por la autoridad competente o, de forma cautelar, a la espera del resultado de pruebas diagnósticas, o se ha producido el cierre transitorio del establecimiento al que acude de manera habitual el familiar a cargo.

Al igual que en el artículo 8.4 son de aplicación todas las previsiones contenidas en este artículo y el personal docente atenderá de manera telemática los periodos de docencia y atención directa de los alumnos que se lleven a cabo en el aula.

En los supuestos contemplados por el artículo 8.5, así como en los establecidos en los apartados a) y b) del artículo 8.4, deberá acreditarse documentalmente ante la dirección del centro la fecha de inicio y fin de la declaración de cuarentena domiciliaria, así como el cierre transitorio del centro y la apertura del establecimiento donde acude de manera habitual el familiar de primer grado a cargo.

En todo caso, la prestación del teletrabajo finalizará con la terminación del hecho causante.