Servicio de Defensa Jurídica para docentes


 

Servicios de Defensa Jurídica para docentes
Cambio de empresa para el Servicio de Defensa Jurídica para el personal docente y no docente destinado en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid

firmadefensaLa Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece en el Capítulo I, Artículo 14 letra f) que los empleados públicos tienen el derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

Con este fin y en sustitución de la anterior póliza contratada con Legálitas, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, ha contratado, desde el 1 de septiembre, una póliza de Seguro de Defensa Jurídica para el Personal Docente y de Administración y Servicios adscritos a los centros docentes públicos no universitarios. La empresa adjudicataria del contrato es DAS, Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional, S. A., de Seguros y Reaseguros.

Se puede contactar con la empresa utilizando el formulario de contacto desde su página web (www.das.es/es) o llamando a los teléfonos 914 113 709 y 902 020 903.

Al solicitar el servicio, es necesario indicar el número de póliza 86054870.

 

Resumen de las prescripciones técnicas de la Póliza 

Objeto 

La Póliza tiene por objeto garantizar el pago de los gastos, tasas, derechos, costas, minutas, honorarios profesionales, etc., a los que tenga que hacer frente el asegurado como consecuencia de su implicación en procedimientos judiciales civiles y/o penales o en vía extrajudicial como consecuencia de actos u omisiones realizados por él o contra él en el ejercicio de su actividad profesional, funcionarial o laboral y que deriven de daños y perjuicios corporales o psíquicos y/o materiales a bienes que sean propiedad de los asegurados. 

Todo ello, siempre que exista un tercero responsable conocido o identificable de los daños causados y conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego.

 

Asegurados 

Cada una de las personas que componen el personal docente no universitario y el personal de administración y servicios adscrito a los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería en el ámbito de su actividad laboral o funcionarial por cuenta de la Consejería y que se encuentren en situación de activo.

 

Garantías cubiertas

1. Reclamación. Se garantizan los costes en que pueda incurrir el Asegurado por reclamaciones contra terceros responsables conocidos o identificables, por su implicación en procedimientos judiciales civiles y/o penales, en primera o en segunda instancia o en vía extrajudicial como consecuencia de actos u omisiones realizados por él o contra él en el ejercicio de su actividad profesional, funcionarial o laboral.

2. Defensa de la responsabilidad civil y/o penal y anticipo de fianzas penales. Se garantizan los gastos de defensa de la responsabilidad civil y/o penal del Asegurado en los procesos que se sigan contra los mismos por hechos derivados del ejercicio de su actividad laboral o funcionarial como personal por cuenta de la Consejería, así como la constitución de fianzas criminales en estos supuestos que pueda decretar la autoridad judicial.

El asegurador prestará al Asegurado los servicios de asistencia judicial y asumirá los gastos de defensa durante la instrucción, juicio oral y, en su caso, recursos frente a las acciones que se sigan en su contra en el ejercicio de su actividad profesional. 

Cuando la sentencia declare que los hechos enjuiciados son constitutivos de infracción dolosa, los gastos de defensa serán a cargo del propio Asegurado, así como las costas judiciales. El Asegurador se reserva el derecho a reclamar de la persona defendida el importe de los gastos anticipados para su defensa, quedando el asegurado obligado a su reintegro.

3. Asistencia Jurídica Telefónica. Se pondrá a disposición del Asegurado un equipo de abogados para que le informe telefónicamente de 8 a 20 horas sobre el alcance de los derechos que le asistan y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su actividad laboral o funcionarial como personal por cuenta de la Consejería.

4. Asistencias en comparecencias o vistas. La entidad aseguradora garantiza la asistencia letrada en caso de que el Asegurado tenga que acudir a una comparecencia o vista, sin perjuicio de que dicha asistencia letrada sea preceptiva o no.

5. Asistencia al detenido. Esta garantía implica facilitar un abogado para asistir al Asegurado en caso de privación de libertad por un motivo amparado por la póliza mientras permanezca en dependencias policiales y hasta que sea trasladado al juez competente. También incluye la asistencia al Asegurado en la toma de declaración ante la autoridad judicial competente en las diligencias previas.

6. Localización de responsables. La entidad aseguradora garantiza los costes de localización de los responsables de cualquier daño sufrido por el Asegurado en los supuestos cubiertos por esta póliza. Dichos gastos asumidos por el Asegurador estarán limitados a una cantidad que será, como máximo, de 3.600,00 euros.

7. Informes periciales. La entidad aseguradora garantiza los costes de los informes periciales necesarios para la defensa de los intereses del asegurado hasta la suma asegurada de 8.500 €.

8. Asistencia jurídica en el extranjero y adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero. La entidad aseguradora abonará hasta el máximo establecido para el pago en el extranjero de los honorarios de abogado y procurador surgidos como consecuencia de asistencia jurídica por un supuesto cubierto por el contrato.

 

Ámbito geográfico y jurisdiccional de la cobertura

Las garantías cubiertas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, con sujeción al derecho y Tribunales españoles o de cualquier otro estado de la Unión Europea, según la legislación que sea de aplicación.

 

Condiciones de cobertura

1. Alcance del seguro

a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.

b) Los honorarios y gastos de abogado.

c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.

d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.

e) Los honorarios y gastos de peritos.

f) El anticipo, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional de Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.

 

2. Exclusiones

a) Los gastos derivados de reclamaciones infundadas, así como las que se planteen con manifiesta desproporción en relación a los daños y perjuicios sufridos, de común acuerdo con el Tomador de la póliza.

b) El cumplimiento de las obligaciones impuestas al Asegurado por sentencia o resolución administrativa. El pago de multas y sanciones así como sus intereses y recargos.

c) Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.

d) Los supuestos en los que exista conflicto de intereses entre el Tomador del Seguro y el Asegurado. 

e) Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regularizaciones de empleo.

f) Los hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas.

  

Concurrencia

En los casos en que se haya de abonar indemnización y se produzca concurrencia de seguros entre el presente contrato y otros contratos de seguros, individuales o colectivos, suscritos por el Asegurado, la Compañía Aseguradora, deberá llevar a cabo todas las gestiones tendentes a la resolución amistosa, sin paralizar su tramitación por motivos de concurrencia.

No obstante, una vez que la Compañía Aseguradora haya procedido al pago y liquidación del siniestro, podrá ejercer las acciones que le correspondan, de cara a la recuperación del importe indemnizado, con la Compañía Aseguradora con la que el asegurado tenga suscrito el contrato de seguros concurrente.