Oposiciones al Cuerpo de Maestros
Novedades en oposiciones e incremento de indemnizaciones por participación en tribunales
En la reunión de la Mesa Técnica de la Sectorial de Educación celebrada el 15 de febrero, la Administración presentó el borrador de la convocatoria del concurso-oposición al Cuerpo de Maestros y comunicó que el incremento de indemnizaciones por la participación en tribunales de concurso-oposición de la Resolución del 3 enero 2019 se hará extensivo a los funcionarios docentes madrileños.
Novedades en Oposiciones al Cuerpo de Maestros 2019
1. Las listas de admitidos y excluidos indicarán qué aspirantes tienen vigente la habilitación bilingüe.
2. Los criterios de valoración aplicables a la fase de oposición se recogen dentro de la convocatoria, en uno de los anexos.
3. En casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, la comisión de selección podrá adoptar resolución motivada para que el aspirante que no pueda comparecer a alguno de los ejercicios no sea excluido de la oposición. Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios podrán comunicarlo a la comisión de selección. La comisión podrá acordar si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.
4. La distribución de especialidades por órganos de gestión será la siguiente:
5. En la solicitud de participación, se podrá autorizar la consulta de los cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, para evitar la presentación de los certificados de estos cursos.
6. Los participantes con contratos laborales podrán certificar su experiencia docente con informe de vida laboral y certificado del director del centro, sin que sea necesario el visado de Inspección Educativa.
ANPE-Madrid ha reclamado reiteradamente el incremento de indemnizaciones por participación en tribunales de concurso-oposición y ha manifestado que la interpretación restrictiva de esta resolución era discriminatoria y perjudicial para el profesorado madrileño y constituía un agravio comparativo respecto a nuestras condiciones laborales.
ANPE-Madrid se congratula de que algunas de nuestras reivindicaciones hayan sido recogidas, como la publicación previa de los criterios de valoración, lo que supone un paso más en la transparencia del procedimiento. Seguiremos exigiendo mejoras en las próximas mesas técnicas, en nuestro afán de que el concurso-oposición sea un procedimiento justo y se realice con las condiciones que exige su importancia.
Causas para quedar exentos de formar tribunal
La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Los miembros de los órganos de selección solo podrán quedar exentos en los siguientes casos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1.6 de la base sexta de la Resolución de 1 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo:
Se debe comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos la causa de abstención, justificándola documentalmente, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOCM.
Podrán ser dispensados de participar los directores de los centros y excepcionalmente, previa petición del director, otro cargo directivo del centro educativo cuando varios miembros del mismo hayan sido designados para participar en los tribunales, previo informe realizado por el Servicio de Inspección Educativa.
Ley 40/2015, artículo 23. Abstención.
2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. |