Nuevo Acuerdo sobre funcionarios interinos docentes en la Comunidad de Madrid
ANPE-Madrid valora positivamente el Acuerdo firmado el 15 de marzo, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, resultado de una ardua negociación en la Mesa Sectorial de Educación, donde en aras al consenso se ha hecho necesario el acercamiento de posturas por parte de todos. Recupera la experiencia como factor de calidad, sigue considerando la buena nota como factor diferenciador y el mérito en el baremo, y constituye una mejora considerable respecto a las condiciones establecidas en el ya derogado Decreto 42/2013. |
ANPE-Madrid destaca las siguientes mejoras, entre otras:
– Criterios de baremación:
– Recuperación de la experiencia como requisito de habilitación suficiente para la contratación.
– Continuidad de las listas, sin rebaremar, de las especialidades en las cuales no sean convocadas oposiciones.
– Reincorporación a las listas de los aspirantes que hubieran decaído por no cumplir los requisitos de titulaciones.
– Nombramientos de vacantes a jornada parcial no inferiores a media jornada.
– En sustituciones a jornada parcial, se diferenciará un código de voluntario diferente para las de menos de media jornada.
– Solicitud de dos tipos de baja temporal:
– Ampliación del derecho a reserva de vacante por no poder incorporarse, del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, al de paternidad, enfermedades graves, hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas.
– Ampliación de las causas justificadas para no decaer de las listas si no se acude a una citación.
– Aplicación a todas las listas, incluso las que no se baremen, de las demás condiciones del acuerdo respecto a colectivos de especial consideración: reserva de plazas para los integrantes de las listas con discapacidad y prioridad en las citaciones de los mayores de 55 años con 10 cursos de servicio o de cualquier edad con 15 cursos de servicios.
– Mejora en la equiparación de permisos y licencias con los funcionarios de carrera.
– Derecho a la formación del profesorado de la Consejería de Educación para los integrantes de las listas, aunque no estén en activo.
– Derecho a presentarse a todas las pruebas de certificación de idiomas específicas para profesorado, aunque no estén en activo, para los integrantes de las listas.
– Reconocimiento de oficio de trienios correspondientes a todos los servicios prestados que no se tomaban en cuenta.
ANPE-Madrid, si bien considera que esta propuesta de Acuerdo constituye un avance para el profesorado interino en muchos aspectos, seguirá reivindicando la concreción de los puntos aún pendientes, como pago del verano y sexenios, en la negociación prevista en la Disposición Final Primera del Acuerdo, así como la recuperación de todos los derechos perdidos por el profesorado de la enseñanza pública madrileña. |
Resumen del Acuerdo de Interinos
Se establecen, entre otros, los siguientes criterios:
– La selección de funcionarios interinos docentes se realizará a través de la elaboración de listas únicas de aspirantes.
– Se formarán a partir de los procedimientos selectivos convocados por la Comunidad de Madrid, a la que deberán presentarse los aspirantes, salvo causas de fuerza mayor. Si se está en varias listas, solo será obligatorio concurrir a una especialidad o cuerpo.
– Las actuales listas para cada cuerpo y especialidad permanecerán en los mismos términos, en tanto no haya nueva convocatoria de oposiciones en el cuerpo y la especialidad correspondientes.
Baremo de méritos
– Nota de la fase de oposición: hasta 4,5 puntos. Se tendrá en cuenta la mejor nota obtenida en los procedimientos selectivos convocados para ingreso en el mismo cuerpo y especialidad de la Comunidad de Madrid en los últimos 10 años. Excepcionalmente, en aquellas especialidades en las que no hubiera habido un mínimo de cinco convocatorias en los últimos 10 años o cinco últimas convocatorias hasta 2003 inclusive.
– Experiencia docente: hasta 4,5 puntos. Sólo se baremarán hasta 10 años de experiencia, a razón de los siguientes puntos por año:
− Por cada año de experiencia, o fracción, en centros públicos en el mismo cuerpo: 1 punto.
− Por cada año de experiencia, o fracción, en centros públicos en distinto cuerpo: 0,80 puntos.
− Por cada año de experiencia, o fracción, en otros centros en el mismo nivel: 0,30 puntos.
− Por cada año de experiencia, o fracción, en otros centros en distinto nivel: 0,20 puntos.
El resultado no podrá superar el valor de 10 y la puntuación de este apartado se obtendrá multiplicando el resultado anterior por 0,45.
− Por buenos resultados obtenidos en la fase de oposición:
o Por haber aprobado la fase de oposición en cualquiera de los últimos 10 años en la Comunidad de Madrid para el mismo cuerpo y especialidad:
o Por haber aprobado la fase de oposición en al menos dos de los procedimientos selectivos convocados por la Comunidad de Madrid en los últimos 10 años para el mismo cuerpo y especialidad: 1 punto.
En aquellas especialidades en las que no hubiera habido un mínimo de cinco convocatorias en los últimos 10 años, se tomarán las notas de convocatorias anteriores, hasta 2003 inclusive.
Competencia docente
Listas extraordinarias
Colectivos de especial consideración
Condiciones laborales