Nuevo Acuerdo sobre funcionarios interinos docentes en la Comunidad de Madrid


 

Nuevo Acuerdo sobre funcionarios interinos docentes en la Comunidad de Madrid

ANPE-Madrid valora positivamente el Acuerdo firmado el 15 de marzo, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, resultado de una ardua negociación en la Mesa Sectorial de Educación, donde en aras al consenso se ha hecho necesario el acercamiento de posturas por parte de todos. Recupera la experiencia como factor de calidad, sigue considerando la buena nota como factor diferenciador y el mérito en el baremo, y constituye una mejora considerable respecto a las condiciones establecidas en el ya derogado Decreto 42/2013.

ANPE-Madrid destaca las siguientes mejoras, entre otras:

–  Criterios de baremación:

  • sindical1Establecimiento de porcentajes equilibrados para la nota de oposiciones (45%), la experiencia docente (45%) y la formación y otros méritos (10%).
  • Valoración en el baremo de las notas obtenidas en las oposiciones de los últimos 10 años o un mínimo de cinco convocatorias, hasta 2003.
  • Cómputo de un máximo de 10 años de experiencia (0,45 puntos por año), con máxima valoración en centros públicos, en las especialidades del cuerpo al que se opta, pero también en otros cuerpos y con menos valoración en otros centros.
  • Especial consideración, tanto para los integrantes con mucha experiencia, como para opositores con buenas notas.
  • Recuperación de la formación permanente.
  • Como puntuación adicional se volverá a incluir un punto por haber trabajado al menos cinco meses y medio en un curso de los últimos 10 años en la Comunidad de Madrid.

–  Recuperación de la experiencia como requisito de habilitación suficiente para la contratación. 

–  Continuidad de las listas, sin rebaremar, de las especialidades en las cuales no sean convocadas oposiciones.

–  Reincorporación a las listas de los aspirantes que hubieran decaído por no cumplir los requisitos de titulaciones.

–  Nombramientos de vacantes a jornada parcial no inferiores a media jornada. 

–  En sustituciones a jornada parcial, se diferenciará un código de voluntario diferente para las de menos de media jornada.

–   Solicitud de dos tipos de baja temporal: 

  • Mantenimiento de la posibilidad de pedir baja temporal de las listas sin justificación, si no se ha obtenido vacante en la primera asignación. Como mejora, se puede pedir por todo el curso de algunas especialidades, si se está en varias, aunque se hubiera obtenido vacante.
  • Quienes estén en más de una lista, podrían solicitar no ser llamados por una o varias de ellas. La baja temporal se extenderá hasta la nueva convocatoria, salvo que no se haya convocado en dos años.

–  Ampliación del derecho a reserva de vacante por no poder incorporarse, del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, al de paternidad, enfermedades graves, hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas.

–  Ampliación de las causas justificadas para no decaer de las listas si no se acude a una citación. 

–  Aplicación a todas las listas, incluso las que no se baremen, de las demás condiciones del acuerdo respecto a colectivos de especial consideración: reserva de plazas para los integrantes de las listas con discapacidad y prioridad en las citaciones de los mayores de 55 años con 10 cursos de servicio o de cualquier edad con 15 cursos de servicios. 

–  Mejora en la equiparación de permisos y licencias con los funcionarios de carrera.

–  Derecho a la formación del profesorado de la Consejería de Educación para los integrantes de las listas, aunque no estén en activo.

–  Derecho a presentarse a todas las pruebas de certificación de idiomas específicas para profesorado, aunque no estén en activo, para los integrantes de las listas.

–  Reconocimiento de oficio de trienios correspondientes a todos los servicios prestados que no se tomaban en cuenta.

ANPE-Madrid, si bien considera que esta propuesta de Acuerdo constituye un avance para el profesorado interino en muchos aspectos, seguirá reivindicando la concreción de los puntos aún pendientes, como pago del verano y sexenios, en la negociación prevista en la Disposición Final Primera del Acuerdo, así como la recuperación de todos los derechos perdidos por el profesorado de la enseñanza pública madrileña.

Resumen del Acuerdo de Interinos

Se establecen, entre otros, los siguientes criterios:

– La selección de funcionarios interinos docentes se realizará a través de la elaboración de listas únicas de aspirantes.

– Se formarán a partir de los procedimientos selectivos convocados por la Comunidad de Madrid, a la que deberán presentarse los aspirantes, salvo causas de fuerza mayor. Si se está en varias listas, solo será obligatorio concurrir a una especialidad o cuerpo.

– Las actuales listas para cada cuerpo y especialidad permanecerán en los mismos términos, en tanto no haya nueva convocatoria de oposiciones en el cuerpo y la especialidad correspondientes.

Baremo de méritos

– Nota de la fase de oposición: hasta 4,5 puntos. Se tendrá en cuenta la mejor nota obtenida en los procedimientos selectivos convocados para ingreso en el mismo cuerpo y especialidad de la Comunidad de Madrid en los últimos 10 años. Excepcionalmente, en aquellas especialidades en las que no hubiera habido un mínimo de cinco convocatorias en los últimos 10 años o cinco últimas convocatorias hasta 2003 inclusive.

– Experiencia docente: hasta 4,5 puntos. Sólo se baremarán hasta 10 años de experiencia, a razón de los siguientes puntos por año:

− Por cada año de experiencia, o fracción, en centros públicos en el mismo cuerpo: 1 punto.

− Por cada año de experiencia, o fracción, en centros públicos en distinto cuerpo: 0,80 puntos.

− Por cada año de experiencia, o fracción, en otros centros en el mismo nivel: 0,30 puntos.

− Por cada año de experiencia, o fracción, en otros centros en distinto nivel: 0,20 puntos.

sindical2El resultado no podrá superar el valor de 10 y la puntuación de este apartado se obtendrá multiplicando el resultado anterior por 0,45.

  • Formación: hasta 0,5 puntos. Sacando la parte proporcional del baremo de la mejor nota de oposición del apartado II. FORMACIÓN ACADÉMICA.
  • Otros méritos: hasta 0,5 puntos. Sacando la parte proporcional del baremo de la mejor nota de oposición del apartado III. OTROS MÉRITOS. (En él figurará la formación permanente.)
  • A la puntuación que se obtenga de la anterior baremación, se añadirán los siguientes puntos adicionales:

− Por buenos resultados obtenidos en la fase de oposición:

o Por haber aprobado la fase de oposición en cualquiera de los últimos 10 años en la Comunidad de Madrid para el mismo cuerpo y especialidad:

  • 0,5 puntos si la nota fuera igual o superior a 5 e inferior a 6.
  • 1 punto si la nota fuera igual o superior a 6 e inferior a 7,5.
  • 1,5 puntos si la nota fuera igual o superior a 7,5 e inferior a 9.
  • 2 puntos si la nota fuera igual o superior a 9.

o Por haber aprobado la fase de oposición en al menos dos de los procedimientos selectivos convocados por la Comunidad de Madrid en los últimos 10 años para el mismo cuerpo y especialidad: 1 punto.

En aquellas especialidades en las que no hubiera habido un mínimo de cinco convocatorias en los últimos 10 años, se tomarán las notas de convocatorias anteriores, hasta 2003 inclusive.

  • Por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid: 1 punto.

Competencia docente

  • Los integrantes de la lista que no hubieran superado la fase de oposición en ninguno de los procedimientos selectivos de referencia para la valoración de la nota deberán estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la correspondiente especialidad, acorde con los decretos de especialidades de los funcionarios de carrera.
  • De la posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad quedarán exentos quienes acrediten una experiencia docente de al menos cinco meses y medio en dos cursos académicos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad a la que se opte.

Listas extraordinarias

  • Si se agotase una lista, se convocará procedimiento para hacer una lista extraordinaria que se conformará según el baremo general, con las adaptaciones correspondientes.

Colectivos de especial consideración

  • Mayores de 55 años con 10 años de servicios en la Comunidad de Madrid o aquellos que tengan 15 años de servicio en la Comunidad de Madrid, sin límite de edad, tendrán prioridad para las sustituciones.
  • Discapacitados. Cada 16 nombramientos, uno será de aspirante con discapacidad. Nombramiento superior a cuatro meses.
  • Reserva de vacante adjudicada para situaciones derivadas de la maternidad o ciertas incapacidades temporales.
  • Víctimas del terrorismo o violencia de género. Podrán renunciar sin decaer de la lista.

Condiciones laborales

  • Se mejoran las actuales, asemejándolas a las de los funcionarios de carrera y se seguirá negociando en aspectos económicos.