Mejoras en incapacidad temporal por contingencias comunes y días de ausencia por enfermedad
Por Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno (BOCM de 23 de mayo de 2017), se ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad, que ha supuesto como principal novedad la ampliación de los supuestos excepcionales de incapacidad temporal que dan lugar a la percepción de la totalidad de las retribuciones salariales. |
La aplicación de las medidas introducidas por este Acuerdo se efectuará con arreglo a las siguientes especificaciones:
A. El número máximo de ausencias a lo largo del año natural motivadas por enfermedad común o accidente no laboral y que no den lugar a incapacidad temporal, en las que no se aplica descuento en nómina, es de cuatro, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos. En todo caso, deberá aportarse justificante médico desde el primer día de ausencia.
B. En los supuestos ordinarios de incapacidad temporal por contingencias comunes, en los que no sea de aplicación alguno de los supuestos excepcionales previstos en el Acuerdo, las retribuciones a percibir serán las recogidas en los apartados 2 y 5 del artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad:
• Durante los tres primeros días, el 50% de las retribuciones.
• Desde el cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el 75%.
• A partir del vigésimo primero, inclusive, el 100%.
C. Se abonará un complemento a las prestaciones que corresponda percibir conforme al régimen de seguridad social en el que se esté incorporado, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones, previa solicitud del interesado, cuando se produzca uno de los supuestos excepcionales previstos en el Anexo del Acuerdo.
D. La solicitud de reconocimiento del 100% de retribuciones por alguna de las circunstancias excepcionales señaladas, deberá realizarse en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha en la que se produzca el hecho que originó la incapacidad temporal o desde que se formule el diagnóstico, de ser éste posterior, utilizando para ello el nuevo modelo de solicitud establecido al efecto, al que deberá acompañarse la documentación médica que justifique que la situación de incapacidad se encuentra incluida en alguno de los supuestos excepcionales relacionadas en el Anexo del Acuerdo y, además, el parte de baja por incapacidad temporal en los casos en que éste sea preciso.
E. Si por agravamiento o cambio de diagnóstico la enfermedad inicial derivase en una de las enfermedades recogidas en el Acuerdo, la garantía del 100% de las retribuciones se aplicará desde el inicio de la incapacidad temporal, para lo cual deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, debiendo acreditarse el agravamiento o cambio de diagnóstico en el plazo de los 20 días hábiles siguientes al mismo.
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