Días de libre disposición para docentes


Días de libre disposición para docentes
Criterios para su aplicación y disfrute

 

ANPE-Madrid y el resto de organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Educación, en la reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial Docente celebrada el 23 de febrero, han consensuado con la Consejería de Educación e Investigación un documento sobre los criterios de aplicación y disfrute de los días de libre disposición recogidos en el artículo 12 J) de dicho Acuerdo.


13-Caledario-pexels-photo-273026ANPE-Madrid considera que el texto acordado regula con criterios adecuados los requisitos y el proceso para la solicitud y concesión de este derecho, que garantizan de forma objetiva su disfrute por el profesorado madrileño.

Requisitos

1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente tendrá derecho a la concesión, sin necesidad de justificación, de dos días de libre disposición en período lectivo y otros dos en período no lectivo.

2. El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada funcionario será proporcional al período o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el corres­­pondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número natural superior si la cifra decimal es cinco o mayor, sin que en ningún caso el número total de días pueda superar en el curso escolar la limitación indicada en el punto 1.

3. El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente.

4. Este permiso no podrá disfrutarse durante los siete primeros días lectivos del curso, durante las sesiones de evaluación ni durante el periodo comprendido entre las evaluaciones ordinaria y extraordinaria del fin de curso. No obstante, en este último periodo podrán concederse si se aprecian circunstancias organizativas que así lo permitan y queda acreditada la cobertura de la atención necesaria al alumnado.

5. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y a su previa autorización.

Solicitudes y concesión

1. La solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima, con carácter general, de quince días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses de antelación a la fecha del disfrute.

2. El plazo de resolución será de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud y, en todo caso, con una antelación de diez días naturales a la fecha prevista para el disfrute del permiso.

3. En caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos, el permiso podrá denegarse o revocarse.

4. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo será de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 20 maestros o profesores en plantilla: 1.

De 21 a 40 maestros o profesores en plantilla: 2.

De 41 a 60 maestros o profesores en plantilla: 3

Más de 60 maestros o profesores en plantilla: 4.

5. Excepcionalmente y en caso de que las solicitudes presentadas fueran superiores a las establecidas en la escala anterior, siempre que se aleguen causas urgentes y de fuerza mayor, podrá superarse el límite fijado. 

6. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día no lectivo será de un máximo del 30 por ciento de su plantilla. Respecto al disfrute de los días no lectivos el plazo para resolver será, como máximo, el día siguiente a la presentación de la solicitud.

7.  Cuando el número de solicitudes de docentes de un mismo centro pudiera afectar al correcto funcionamiento del mismo, se tendrá en cuenta:

  1. El menor número de días de libre disposición disfrutados previamente en el curso escolar por el interesado.
  2. El día de entrada de la solicitud.
  3. La antigüedad en el cuerpo del solicitante.

Una vez concedido el disfrute del permiso sólo podrá ser alterado por las causas expuestas en el punto 3 o por renuncia del solicitante.