Complemento por maternidad en pensiones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente
A partir del 1 de enero de 2016, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de una pensión de jubilación forzosa o por incapacidad permanente para el servicio, se les reconocerá un complemento de pensión por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:
Este complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares.
Además:
En el caso de concurrencia de pensiones públicas, con independencia del régimen en el que se causen, se abonará un solo complemento por maternidad, de acuerdo con las siguientes reglas: