Complemento por maternidad


 

Complemento por maternidad en pensiones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente

reivindicacion2A partir del 1 de enero de 2016, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de una pensión de jubilación forzosa o por incapacidad permanente para el servicio, se les reconocerá un complemento de pensión por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:

  • En el caso de 2 hijos: 5 %.
  • En el caso de 3 hijos: 10 %.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 %.

Este complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares.

Además:

  • Si en la pensión a complementar se totalizan períodos en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica, que en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas.
  • Si la cuantía de la pensión a reconocer es igual o superior al límite de pensión máxima solo se abonará el 50 % del complemento, aun en el supuesto de que exista concurrencia de pensiones públicas.
  • Si la pensión a reconocer no alcanza la cuantía de pensión mínima y la interesada solicita y reúne los requisitos a percibir el complemento a mínimos, se sumará el complemento por maternidad.

En el caso de concurrencia de pensiones públicas, con independencia del régimen en el que se causen, se abonará un solo complemento por maternidad, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Si la concurrencia es de más de una pensión de jubilación, se abonará el complemento de mayor cuantía.
  • Si lo es de una pensión de jubilación y una de viudedad, se abonará el correspondiente a la pensión de jubilación.