El Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos (BOCM del 23), establece que el personal dependiente de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como las personas que participen en procesos de selección para el acceso al empleo público, tienen el deber de relacionarse por medios telemáticos con la Administración a partir del 24 de agosto de 2021.
Es de aplicación para todos, cualquiera que sea la naturaleza de su vinculación jurídica y la duración de su relación de empleo, incluyendo tanto el personal en servicio activo como aquel que se encuentre en cualquier otra situación administrativa (excedencia o suspensión).
El Registro electrónico de la Comunidad de Madrid es el punto de acceso único para la presentación, por medios electrónicos, de solicitudes y escritos dirigidos a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Para su utilización es necesario:
Es importante tener en cuenta que los docentes deberán realizar, a través de medios telemáticos, la presentación de solicitudes, documentación requerida, alegaciones y demás gestiones necesarias relativas a los procedimientos que les afectan como empleados públicos, incluidos los siguientes:
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