Alumnos con necesidades educativas especiales



María Jesús Álvarez Núñez
Delegada de ANPE-Madrid

No todos los cambios son mejoras

Una nueva ley de Educación, y con esta, ya son ocho las leyes de educación en la democracia: LOECE. LODE, LOGSE, LOPEGCE, LOCE, LOE, LOMCE y LOMLOE. Suma y sigue. Se nos están acabando las siglas…

Los profesionales de la educación han tenido que someterse a ocho cambios de rumbo, impulsados desde la política. Ese modelo de racionalidad técnica que les convierte en meros ejecutores de prescripciones externas y de reflexiones de investigadores que no dan clase y que muchas veces desconocen la idiosincrasia de los centros, pero ganan más dinero que los que dan clase y los superan en jerarquía epistemológica, tiene poca eficacia para el cambio profundo.

Se ha tenido poco en cuenta la realidad y el sentir de los profesionales. Y eso conduce al fracaso de las leyes. Porque quienes tienen que llevar a cabo una ley, quienes la tienen que aplicar en los centros y las aulas son los docentes. Y aquí parece que vuelve a hacerse realidad el lema de los liberales franceses: “Todo para los profesores, pero sin los profesores”.

Los docentes tenemos el deber de alentar a nuestro alumnado en la búsqueda de sus sueños, no la de robarles aquellos que están persiguiendo en su vida laboral o personal. Decía Albert Einstein: “Todos somos genios, pero si juzgas a un pez por su habilidad de trepar a los árboles, vivirá toda su vida pensando que es un inútil”. Para poder ayudar a cumplir sueños, los docentes necesitamos mucha formación, imaginación, entusiasmo… pero sobre todo una ley que nos respalde… En España ya hemos perdido la cuenta de las leyes educativas que se han aprobado, algunas con más éxito que otras… pero todas con un denominador común: tratan de atender a las necesidades de los alumnos, pero con una regulación obsoleta, un diágnostico en desuso o ratios que no son acordes con la realidad actual de nuestras aulas.

Nos encontramos de nuevo con una norma que no viene precedida por un acuerdo básico o por un pacto de Estado, que hubiera permitido la reforma profunda y global que necesita la educación en España y que serviría para dotarla de estabilidad normativa y perduraría en el tiempo. Es una reforma sin consenso social en aspectos básicos y sin modificar ni actualizar normativas que no se ajustan a las necesidades actuales de la sociedad.

Cuando alguien llega nuevo a una casa, lo primero que hace es amueblarla, si es que no tiene muebles; pero si los tiene, lo que se suele hacer es ver qué encaja y qué no.

En educación, cada nuevo gobierno trabaja como si se encontrase una casa sin amueblar, olvidándose de que en España ya hay muebles, aunque muchos de ellos necesiten una actualización, una restauración u otro complemento que amplíe su servicio. Esto es lo que sucede con la inclusión de los alumnos con necesidades educativas especiales.

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE, 1990) introdujo el concepto de “Necesidades Educativas Especiales” (NEE). Pero es a partir de la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006), cuando se sustituye el concepto de “integración” por el de “inclusión”.

Con el objetivo de normalización, la LOE reforzó la necesidad de que la comunidad educativa se comprometiera a facilitar que todos los niños y niñas estuvieran “incluidos” en la educación, y, por lo tanto, en la sociedad. En este contexto y en el mismo año en que se aprobó la LOE, la Asamblea General de Naciones Unidas promulgó el texto sobre los Derechos de las personas con discapacidad, instando a los países miembros a asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles.

Posteriormente La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE, 2013) añadió especificaciones acerca de las dificultades de aprendizaje. Además, se contemplaron por primera vez las dificultades relacionadas con el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).

Y la actual LOMLOE hace las siguientes referencias a los alumnos con necesidades educativas especiales:

  • Se centra en las barreras que limitan el derecho a la educación en lugar de en la discapacidad.
  • Impulsa la detección precoz, la atención temprana y la educación inclusiva con una mayor atención personalizada y con prevención de las dificultades de aprendizaje.
  • Proclama que la relación numérica entre profesores y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general.
  • Incorpora la posibilidad de permanecer un curso adicional, siempre que se justifiquen las circunstancias, para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica.
  • Las administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los Centros de Educación Especial para que, además de escolarizar al alumnado que requiera una atención muy especializada, desempeñen la función de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
  • Se regula la participación del alumnado y de sus familias en el proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas, estableciendo las administraciones educativas los procedimientos para resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestran su preferencia por el régimen más inclusivo.
  • Las administraciones educativas deben proporcionar los recursos y apoyos necesarios y las atenciones educativas específicas, derivadas de la discapacidad en todas las etapas durante el curso escolar.
  • Las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta las lenguas de signos españolas.
  • El Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas, desarrollará un plan para que en un plazo de 10 años los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad.

Ahora bien, el papel todo lo aguanta, pero faltan datos de apoyos económicos y especialistas que puedan llevar esto a cabo y, sobre todo, adaptar estas ideas a las comunidades autónomas para poder ponerlas en práctica.

Estamos en 2021 con una ley de educación que convive con normativa que no se ajusta a nuestra realidad educativa actual, por ejemplo:

  • La Orden de 18 de septiembre de 1990 por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.
  • RD 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil y la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

La Ley Orgánica tampoco tiene en cuenta, que en función de donde nazca un alumno con necesidades educativas especiales, tendrá un protocolo de actuación u otro, ya que este lo regula cada comunidad autónoma, puesto que para eso tienen las pertinentes competencias, pero que a su vez no contemplan que un alumno se puede desplazar por el territorio español y en una comunidad con un diagnóstico y determinados apoyos, y en otra, con ese mismo diagnóstico no tiene esos apoyos. Hay ciertos aspectos de la educación que deberían ser universales para todo el territorio español.

Leyes de educación se hacen muchas, pero poco cambia, por lo que algo falla… Esperemos que, cuando las comunidades autónomas desarrollen esta normativa, ajusten más la atención de este alumnado, disminuyendo la ratio en las aulas que escolaricen a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo o determinando el número de alumnos que puede atender un maestro de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje, se establezcan protocolos de intervención claros y comunes cuando se detecten posibles necesidades o dificultades, y tanto trabajo normativo que queda por hacer para que se produzca una verdadera labor de apoyo e inclusión educativa.