Selección de directores de centros públicos y acceso a la Inspección


 

Selección de directores de centros públicos y acceso a la Inspección
ANPE-Madrid cuestiona aspectos de la normativa y las medidas presentadas

 

ANPE-Madrid, en la Mesa Sectorial del 24 de abril y la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid del 20 de mayo, manifestó su posición respecto al procedimiento de selección de directores de centros públicos y el borrador de Decreto para el acceso a la Inspección.

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Adaptación del procedimiento de selección de directores de centros docentes públicos no universitarios a las modificaciones introducidas por la LOMCE

1. Pedimos que se prorrogue el actual mandato de los directores y equipos directivos por un año, hasta que se desarrolle un nuevo decreto. Todo esto, entendemos, avalado por la disposición transitoria sexta de la LOE, en vigor. Así lo han aplicado Comunidades como Castilla y León, para los directores que quieran acogerse.

2. No compartimos el modelo de dirección que diseña la LOMCE, por sus excesivas atribuciones, sobre todo en materia de personal, y menos el sistema de selección o designación del mismo, que recae de hecho en la Administración.

3. El director de un centro docente de titularidad pública debe contar con el apoyo mayoritario de los docentes y, por ende, del Claustro. Mal podrá ejercer el liderazgo educativo si no cuenta con este apoyo.

4. ANPE-Madrid propone que los directores sean elegidos por el Claustro y de entre sus miembros.

5. Dado que los profesores somos Administración, entendemos que se debe establecer un número de profesores de al menos un 20% (uno de sus miembros) como representantes de la Administración.

ANPE-Madrid propuso las modificaciones correspondientes al texto del borrador presentado.

Borrador de Decreto para el acceso a la Inspección

1. ANPE-Madrid ha pedido a la Administración que la designación de los vocales del tribunales que actúen en el proceso de concurso-oposición que recoge el artículo 3 del borrador del Decreto por el que se regula el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de la Comunidad de Madrid, se haga por sorteo público entre los miembros del Cuerpo de Inspectores de Educación o al de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, por el principio de especialización.

2. Inclusión de un ejercicio orientado a la comprobación del dominio de lenguas extranjeras en la fase de oposición (artículo 8).

La letra b) del apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la LOE, que tiene carácter de norma básica (disposición final quinta), establece que la fase de oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa de los aspirantes adecuada a la función inspectora que van a realizar, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma. Así pues, no faculta a las Administraciones Educativas a incluir tipo de contenido en la prueba, como son los de lenguas extranjeras.

Esta disposición de la LOE ha sido desarrollada por el artículo 44 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que también tiene carácter de norma básica. En él se establece que:

La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora que van a realizar los aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.

La prueba a la que se alude en el párrafo anterior constará de tres partes y se ajustará a lo que se indica a continuación:

1. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.

2. Consistirá en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.

3. Consistirá en el análisis de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación, que será propuesto por el tribunal.

Las Administraciones educativas determinarán en sus respectivas convocatorias las características y duración de cada una de las tres partes de la prueba, que se calificarán de 0 a 10 puntos, respectivamente.

En consecuencia, si se aprobara el Decreto en los términos que prevé el borrador, se estaría vulnerando normativa básica estatal.

El conocimiento de lenguas extranjeras, que resulta deseable en todos los empleados públicos, ya se valora en el apartado IV del baremo recogido en el anexo III del Real Decreto 276/2007.

Proponemos suprimir del artículo 8.2.c) “Además, esta parte de la prueba podrá incluir la realización de un ejercicio orientado a la comprobación del dominio de lenguas extranjeras”.

Inspectores accidentales (artículo 15).

ANPE-Madrid ha pedido que se amplíe el número de posibles inspectores accidentales a aquellos que hubieran superado una parte de la prueba en convocatorias anteriores, especialmente si ya han ejercido como inspectores accidentales, y en el caso de no contar con suficientes inspectores accidentales.