Formación permanente del profesorado:
un derecho y una obligación
María Luisa Chaves Vidal
Secretaria de Formación
Jorge Luis Borges hace en uno de sus cuentos la siguiente reflexión, refiriéndose a uno de sus antepasados: “Le tocaron, como a todos los hombres, malos tiempos en que vivir”. Y cierto es que la crisis económica hace que se vivan malos tiempos en la educación y en la formación permanente del profesorado, a la que nos vamos a referir.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que establecía en el Título IV, Art. 56, que la formación permanente del profesorado era un derecho y una obligación, a la vez que una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros, los profesores han venido realizando actividades de actualización científica, didáctica y profesional en los centros docentes, en instituciones formativas específicas, en las universidades y en los centros de formación del profesorado.
A la vez que se establecía la obligatoriedad, por parte del profesorado, de realizar actividades formativas, se vinculó la participación en dichas actividades a la percepción de un complemento de formación permanente que se conoció como sexenio. Dicho complemento se percibía cada seis años y había que acreditar cien horas de formación (equivalentes a diez créditos) para percibirlo, a la vez que se establecía un máximo de cinco sexenios en la carrera docente.
Las leyes educativas posteriores, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), que no llegó a desarrollarse, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), vigente en la actualidad, han insistido en la necesidad de la formación permanente del profesorado.
A medida que se ha ido desarrollando el Sistema Autonómico y las competencias en educación se han transferido a las comunidades autónomas –solo Ceuta y Melilla dependen del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD)– cada comunidad ha legislado sobre las actividades de formación permanente del profesorado y en la actualidad poco queda de la normativa inicial que era similar en todo el territorio nacional.
Con las nuevas normativas autonómicas, una de las primeras diferencias fue la cuantía de este complemento específico de formación, pero existen otras diferencias de mayor calado, que van desde la existencia misma de los sexenios a las horas exigidas de actividades formativas para acreditarlos y a las materias y los contenidos objeto de estudio, necesarios para obtener el reconocimiento y cobro de los mismos.
Así nos encontramos que en la mayoría de las comunidades existen los sexenios como complemento retributivo vinculado a la formación, siendo las excepciones Canarias y Navarra.
En Navarra no existen los sexenios como complemento retributivo dependiente de la formación. Los docentes perciben un complemento por antigüedad cada cinco años (en lugar de los trienios), y cada seis años y siete meses otro complemento que sustituye a los sexenios y que no está relacionado con la formación. No obstante, todos los docentes tienen que realizar, obligatoriamente, 35 horas de actividades formativas cada curso académico. Estas actividades se llevan a cabo en los centros y las organizan los Centros de Formación del Profesorado.
En Canarias no están obligados a realizar actividades de formación. La formación es voluntaria y los profesores se forman, o bien porque quieran actualizar sus conocimientos y práctica docente o porque la formación se bareme en las distintas convocatorias en las que participa el profesorado en la carrera docente, como pueden ser el Concurso de Traslados, los puestos de asesores de formación, plazas en el extranjero, etc.
En el País Vasco han vuelto al sistema de sexenios inicial (cada seis años cien horas de formación) hace dos años.
En la mayoría de las comunidades que tienen sexenios, se siguen exigiendo las cien horas de formación iniciales cada seis años, equivalentes a 10 créditos (un crédito son 10 horas) para obtener el sexenio.
En algunas comunidades se han modificado las horas y los créditos exigidos. Así, nos encontramos con que en Cataluña necesitan 180 horas de formación, en lugar de 100, para acreditar un sexenio. En Madrid se exigen 250 horas, equivalentes a 10 créditos, ya que el crédito es de 25 horas, pues esta comunidad se ha adherido al sistema europeo de créditos ECTS (European Credit Transfer System), y en Andalucía se exigen 60 horas de actividades formativas para el sexenio.
En cuanto a los contenidos de las actividades de formación para reconocimiento de sexenios, en la mayoría de las comunidades admiten cualquier materia relacionada con la docencia: tutorías, organización escolar, orientación, didáctica, actualización científica, humanística, etc., siempre que los cursos estén homologados por la Consejería de Educación correspondiente. En todas las comunidades son reconocidos los cursos que se realizan directamente con los Centros de Formación del Profesorado y los que están homologados con otras instituciones.
En la Comunidad de Madrid, la Orden 2883/ 2008, de 6 de junio, regula la formación permanente del profesorado. Todas las actividades formativas organizadas por los Centros Territoriales de Innovación y Formación del Profesorado (CTIF) son reconocidas para sexenios. Las entidades que han suscrito convenio de colaboración de formación del profesorado, tienen que ajustarse a la mencionada Orden 2883/2008, de 6 de junio, y a las Instrucciones de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
Además, la Comunidad de Madrid da prioridad a las actividades formativas relacionadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), y las lenguas extranjeras, por lo que las actividades de formación realizadas con las instituciones que tienen convenio con la Consejería de Educación, para ser reconocidas para sexenios, tienen que referirse principalmente a estos ámbitos.
Cada profesor en activo debe realizar la formación en la comunidad en la que está trabajando, para que sea reconocida para sexenios. Al trasladarse a otra comunidad por Concurso de Traslados, en la mayoría de las comunidades tiene que solicitar el reconocimiento de la formación realizada, en los registros de formación correspondientes, para que sea reconocida para sexenios.
Sería muy deseable que los cursos homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) fueran reconocidos para sexenios en la Comunidad de Madrid.
Los funcionarios docentes de los diversos cuerpos de profesores de enseñanza no universitaria son cuerpos estatales. Mediante el Concurso de Traslados Nacional que tiene lugar cada dos años, pueden desplazarse de una comunidad a otra, por lo que sería deseable una mayor armonización y homogeneización en cuanto a las modalidades, el reconocimiento, la certificación, el registro y la valoración de las actividades de formación permanente del profesorado, así como de los complementos de formación que se derivan de estas. De esta manera se facilitaría la movilidad del profesorado, en lugar de aumentar la sensación de que aunque los cuerpos de funcionarios docentes son estatales, los sistemas educativos son diecisiete.
En la actualidad, en una sociedad en constante cambio, en la que el alumnado es cada vez más heterogéneo y la tecnología avanza de forma imparable, nadie cuestiona la importancia de la actualización y la formación de los docentes. Por lo que sería conveniente que, además de las actividades que ya se reconocen para sexenios, también se incluyesen los estudios de grado, postgrado, máster y doctorado realizados en las universidades con posterioridad al ingreso en la carrera docente. Lo mismo podríamos decir de la formación en lenguas extranjeras, necesaria para poder participar en los programas de bilingüismo, en la que están implicados muchos profesores. Esta formación supone un esfuerzo y una inversión económica que en el momento presente, salvo en alguna comunidad aislada, no tiene reconocimiento.
Por otra parte, muchos profesores se están jubilando tras cuarenta o más años de servicio (principalmente en el Cuerpo de Maestros) y solo se les reconocen treinta de formación permanente (cinco sexenios, que es el máximo actual). Por lo que sería deseable que se aumentase este número de cinco a seis, sirviendo de incentivo al profesorado, máxime cuando la edad de jubilación ha aumentado.
Finalizaremos diciendo que, en nuestra opinión, el profesorado es el elemento fundamental para garantizar un sistema educativo de calidad y la formación permanente es una pieza clave para esa calidad, por lo que no debieran haberse disminuido las partidas destinadas a este fin.