Dejación de funciones: la desigualdad como estandarte
Carolina Fernández del Pino Vidal
Vicepresidenta de ANPE-Madrid
La reivindicación de equiparación salarial saltó a los medios de comunicación gracias a las demandas de los cuerpos policiales después del famoso 1 de octubre en Cataluña y puso sobre la mesa una verdad como un templo: los españoles, los funcionarios, no somos iguales ante la ley.
Si analizamos la comparativa |
Las retribuciones, el acceso, la jornada laboral, los derechos y deberes, y muchas otras cuestiones laborales de los funcionarios docentes se fijan legislativamente a nivel estatal. Sin embargo, el sistema de autonomías ha permitido que lo que en un principio debía ser una cierta flexibilidad para adaptar la legislación estatal a sus distintas realidades se haya convertido en un instrumento poderoso para que los distintos gobiernos dentro del territorio nacional, en su afán de asegurarse una clientela social y política, hayan abierto y ensanchado una brecha entre los funcionarios españoles.
Queriendo satisfacer a todos, el actual Gobierno de la nación ha anunciado que planea revertir los recortes que tanto afectaron a los docentes, pero en un principio parecía que lo iba a hacer de tal manera que cada Autonomía pudiese decidir si aplicar esta ley o no y en qué medida. Esto supondría otra dejación de funciones flagrante por parte del Estado, que ahondaría más las diferencias entre docentes de distintas Comunidades que se han ido sucediendo durante décadas y gobiernos.
Las desigualdades que se han ido instalando afectan al sistema de acceso, las retribuciones, la jornada lectiva, las incapacidades temporales, los permisos y licencias, la formación del profesorado, el catálogo de complementos de productividad, la posibilidad de permanecer en servicio activo, la consideración de autoridad pública y posiblemente alguna otra cuestión que aún no ha salido a la luz.
La Constitución Española, en su artículo 14 establece “la igualdad de los españoles ante la ley”, y el EBEP incluye entre los fundamentos de actuación de este Estatuto el de “igualdad, mérito y capacidad”. Sin embargo, no creo que en estos momentos se esté cumpliendo el principio de igualdad ni que el Estatuto haya logrado que los tres principios rectores de la vida profesional de los funcionarios docentes se estén respetando.
¿Tengo como profesora y madrileña los mismos derechos a lo largo de mi vida y carrera profesional que un compañero que reside en otra Comunidad Autónoma?
La situación ha llegado a tal estado de caos que la respuesta dependerá no solo de en cuál de las 17 Comunidades Autónomas resida, sino también del momento en que me encuentre en mi vida o carrera profesional.
Si analizamos la comparativa de retribuciones por Comunidades del cuadro siguiente, queda claro que las diferencias no son pequeñas. Y eso que no incluye los complementos de productividad que también afectan, pues a la productividad de un tutor, jefe de departamento, coordinador de bilingüismo o jefe de biblioteca se le aplican varas de medir muy distintas. No existe un catálogo de puestos reenumerados ni unas retribuciones establecidas a nivel estatal para estas funciones; son los partidos gobernantes quienes, en busca de la satisfacción de sus “clientes”, deciden el valor de la función o el puesto desempeñado, sorteando así la legislación nacional.
En cuanto a las oposiciones, las diferencias se producen incluso antes de presentarse, ya que se considera o no como experiencia, dependiendo de la Comunidad, el tiempo de permiso por maternidad de la interina que no se puede incorporar a su puesto por este motivo. También afecta a la experiencia baremable la “flexibilidad” con que las Comunidades sortearon el pago de verano a los interinos. En un concurso de oposición, las décimas pueden ser decisivas.
Si observamos los requisitos para poder optar a plazas, nos damos de bruces con los idiomas autonómicos. Aunque ha habido sentencias del Tribunal Supremo que consideraban que el segundo idioma no podía ser requisito al ser convocatorias para obtener la condición de funcionario estatal, está claro, por la polémica suscitada en torno a las oposiciones de Sanidad, que esta cuestión está lejos de resolverse. Esperemos que los médicos dominen su área de conocimiento con igual competencia que el idioma autóctono.
Los interinos de Madrid tienen restringido el acceso en algunas Comunidades por el requisito del idioma y, sin embargo, los docentes de toda España podrán seguir presentándose aquí. Además, podrán alegar el conocimiento del idioma de su Comunidad como mérito.
Una duda. ¿A los assistants de inglés se les exige que dominen el catalán o el vasco?
El Concurso General de Traslados presenta otra serie de desigualdades. El primer escollo son los idiomas de las Comunidades, que impiden que los profesores podamos concursar por todo el territorio nacional en igualdad de condiciones. Esto es así aun en el caso de que existan centros públicos en esas Comunidades, donde no se impartan las asignaturas en el segundo idioma. Incluso en el caso de las especialidades para las que no debería ser un problema el conocimiento del idioma autonómico, como Lengua y Literatura Castellana o Inglés, este requisito sigue limitando nuestras opciones.
También incide la diligencia legislativa de cada Comunidad. Madrid lleva sin hacer una clasificación de centros de difícil desempeño desde 2008, mientras que el número de este tipo de centros públicos sigue actualizándose en otras Comunidades. Los docentes madrileños que trabajan en centros que podrían optar a esta clasificación quedan en desigualdad de condiciones al no poder sumar puntos para el concurso, una brecha que aumenta cada año.
En cuanto a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, las diferencias no solo surgen al desplazarnos por las Comunidades. Incluso puede ocurrir que, dependiendo del cuerpo al que se pertenezca, sea la propia Comunidad la que aplique el agravio comparativo. Cada Administración autonómica ha “interpretado” la norma nacional y en algunas ni siquiera es posible prolongar la vida activa. Los requisitos y condiciones también varían: mientras en algunas Comunidades se facilita la permanencia, en otras los requisitos se han endurecido. En nuestra Comunidad se exige al docente que presente la solicitud con una antelación mínima de cinco meses y máxima de seis a la fecha en que cumplirá los sesenta y cinco años, mientras que al personal sanitario, dependiendo del cuerpo al que pertenezca, se le exige una antelación de seis meses, o de dos, que es lo que establece la legislación estatal.
Por último, la reivindicación histórica de ANPE de que los docentes sean considerados Autoridad Pública –que en Madrid conseguimos en 2010– no se ha materializado en todas las Comunidades. No parece razonable que seamos o no Autoridad Pública según la región en la que nos encontremos. Los profesores somos cuerpos estatales y debemos gozar de los mismos derechos, especialmente si estos hacen posible cumplir con nuestros deberes.
Para terminar, quiero citar al director del Servei de Politica Lingüística de la Universitat de València, Rafael Castelló, quien al preguntarle acerca de la obligación de tener el C1 de Valenciano impuesta a los profesores de Universidad en Valencia respondió: “Más que una restricción es una capacitación, porque queremos que los profesores sean competentes en las dos lenguas que habla la sociedad que les paga”.
En eso sí parece que impera el criterio de igualdad: todos los españoles pagamos por igual, haciendo posible la incoherencia de nuestros políticos, que permiten que no seamos iguales ante la ley, con el agravio de que ni siquiera somos desiguales de la misma manera.
Los reinos de taifas. Igual de desprotegidos frente a las desigualdades.