Convivencia en los centros educativos: volver a empezar


Convivencia en los centros educativos: volver a empezar

Francisco Melcón Beltrán
Presidente de ANPE-Madrid

EL pasado 22 de septiembre de 2015 se celebró, después de ocho años, una reunión de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, tras la petición realizada en junio de este año por la FAPA Giner de los Ríos, que justificaba la urgencia tras los trágicos sucesos del curso pasado. Las autoridades educativas madrileñas allí presentes mostraron su disposición a revisar la actual normativa, modificarla e incluso elaborar una nueva norma si fuese necesario, con el fin de conseguir que mejore la convivencia en los centros. 

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha puesto en marcha un "Plan Estratégico de Convivencia Escolar con el que se pretende, desde el diálogo y el consenso, dar una respuesta eficaz a la necesidad de colaboración y coordinación entre las diferentes instituciones para lograr que los centros educativos sean espacios seguros, libres de violencia, inclusivos y favorecedores del éxito para todas y todos".

El pasado 30 de octubre, el consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, anunció la tramitación del decreto de creación del Observatorio Regional de la Convivencia, que pasará el trámite del Consejo Escolar oportunamente. 

Un debate extemporáneo

Tras cinco años de continuos recortes en la educación pública, que han afectado a la calidad de la enseñanza y a los derechos económicos y sociolaborales de los docentes, la apertura de un debate de esta naturaleza sobre la convivencia escolar, con el alcance que se anuncia, no constituye una prioridad para el colectivo profesional docente. 

Los equipos directivos y el profesorado consideran eficiente, suficiente y necesaria una normativa como la actual para regular la convivencia escolar. Los fundamentos, el enfoque y los mecanismos de prevención y corrección que contempla se adaptan a las realidades de los centros y sirven para mantener un clima escolar adecuado. Y más aún si la comparamos con la normativa a la que sustituyó del año 2002, difusa, burocratizada, garantista en exceso con los alumnos violentos, que prestaba escasa atención a las víctimas de acoso o violencia, y cuya filosofía y planteamiento demostraron ser tan inadecuados e ineficaces, cuando no perniciosos, para mejorar la convivencia escolar en aquellos momentos. 

Volvemos al punto de partida. Se reproducen los mismos argumentos y las mismas tesis, ante la buena disposición de los actuales gestores, ahora con mayor fuerza, avalados con el sello y la consideración de certezas científicas sustentadas por la evidencia empírica que les otorgan las nuevas autoridades educativas, tal como recoge el borrador del Plan Estratégico de la Convivencia Escolar del Ministerio de Educación. 

La regulación vigente no es del agrado de algunos sectores, para los cuales tanto el Decreto 15/2007 como la Ley de Autoridad del Profesor del año 2010 son normas que "están basadas en un enfoque culpabilizador y punitivo de los conflictos escolares" y consideran que "la Ley de Autoridad y la LOMCE forman parte de una forma perversa de enfocar la convivencia en los centros educativos, que parte de la base de que es más útil la represión y el castigo para lograr la sumisión a las normas...". Consideran que dichas normas impiden la labor educativa, la prevención y que no cuentan con la participación de toda la comunidad educativa en su desarrollo y aplicación. Se ha llegado al extremo de afirmar que propician y favorecen el maltrato institucional hacia los alumnos y las familias y que "es imprescindible que se analice en qué sentido la normativa actual existente sobre la convivencia escolar puede ser un elemento perjudicial para la misma". 

La escuela como paradigma de la convivencia social

La convivencia en la escuela es el marco donde se pone en práctica y se adquiere, desde las edades más tempranas, la noción del insoslayable respeto a los demás, elemento clave y sin el cual la convivencia en sociedad no existe. 

El respeto, la libertad y la seguridad son los elementos básicos estructurales de la convivencia y de la democracia. Hay otros, pero no de tanto alcance y calado. La familia y la escuela son los encargados de trasmitirlos, para poder vivir pacíficamente en sociedad. Sin el respeto mutuo, la convivencia no está balanceada y se producen relaciones –más o menos tolerables– de dominación y sumisión en el marco escolar y en la propia sociedad. 

La finalidad de las medidas que puedan establecerse para mejorar la convivencia en los entornos escolares es garantizar los derechos básicos subjetivos de todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente el derecho efectivo a recibir una educación de calidad. Alumnos y profesores tienen derecho a trabajar y educarse en centros educativos saludables, donde los alumnos puedan alcanzar su pleno desarrollo personal. 

Las normas de convivencia de los centros docentes son un elemento educativo de primer orden y la antesala de la convivencia en sociedad. Constituyen en sí mismas un elemento educativo trascendental, porque contienen los derechos y obligaciones de los alumnos, que son a quienes va dirigida la educación, porque tienen derecho a ella al estar en periodo de formación intelectual, moral y de su personalidad. Sirven de marco preventivo y correctivo de los comportamientos que perjudican los derechos subjetivos de los miembros de la comunidad educativa. Especial relevancia tiene el derecho de todos los alumnos a recibir una enseñanza de calidad en condiciones de libertad e igualdad. Ello hace preciso y obligatorio, en cualquier centro docente o institución, corregir las condiciones anómalas que puedan constreñirlo. 

Por otra parte, tienen una función protectora de los derechos de alumnos y profesores, y deben contemplar el principio de tolerancia cero con los actos de violencia; garantizar, obviamente, las condiciones idóneas para que puedan desarrollarse los procesos de enseñanza y aprendizaje con normalidad; y contemplar además, de forma inequívoca, la protección y la atención preferente a las víctimas. 

El Decreto 15/2007 fue promulgado con la intención expresa de detener la degradación de la convivencia en los centros mediante mecanismos correctores menos burocratizados que los existentes hasta entonces, frenar la violencia escolar, los actos de matonismo e indisciplina, y fomentar el respeto a las normas, los profesores, los compañeros y la institución escolar, pilar básico educativo de cualquier modelo social.

Diversidad de roles en la comunidad educativa

Conviene aclarar qué entendemos por convivencia escolar y a quién afecta. Las relaciones que se establecen en la institución escolar se referencian en dos planos distintos. En el plano de las relaciones humanas, donde alumnos, padres y profesores interactúan sobre la base del respeto a los derechos de la persona y a la dignidad del otro, gozando de los mismos derechos y obligaciones reconocidos por la Constitución y el ordenamiento legal vigente. En el plano académico o escolar, cuando se produce el acto educativo, el papel o el rol de cada uno de los actores es diferente, y no tienen el mismo cometido el profesor que el alumno o las familias. 

Sus papeles y función social no son equiparables. Cuando hablamos de convivencia escolar, concepto ampliamente extendido pero cada vez más difuso, no puede interpretarse como un código de comportamiento que afecta a todos los miembros de la comunidad educativa por igual. Las relaciones entre los profesores no se regulan por protocolos de convivencia escolar. Se regulan por un régimen normativo y disciplinario de los profesores en la enseñanza pública y por las relaciones de jerarquía que se establecen entre los equipos directivos, el profesorado y la Inspección educativa. El profesorado tiene una serie de deberes en relación a su función de enseñar y educar, y para ello goza de un necesario principio de autoridad que le reconoce el ordenamiento legal vigente, que algunos quieren anular, y de la autoridad moral que le otorga la sociedad para poder conducir adecuadamente a los educandos en su paso por la escuela.

Los profesores esperan poder desarrollar su tarea educativa en condiciones de plena normalidad, sin ninguna circunstancia que impida, limite o distorsione su labor; poder educar, orientar, aconsejar y corregir a los alumnos del centro, aunque no les den clase; ser tratados con la debida consideración y respeto; hacer cumplir las normas de convivencia y establecer los criterios de funcionamiento de su clase, y exigir a los alumnos un adecuado rendimiento académico, esfuerzo y dedicación al estudio.

Para ello, se comprometen y se les exige preparar adecuadamente las actividades docentes y educativas; educar y enseñar a los alumnos atendiendo a sus distintas capacidades; informar a estos y a sus padres de los procesos de aprendizaje, de las deficiencias observadas y de cuantas circunstancias puedan afectarles; recibir a los padres y a los alumnos cuando se lo soliciten para tratar los asuntos que les conciernan; informar de forma comprensible a sus alumnos sobre los objetivos, programas, criterios e instrumentos de evaluación, así como de la metodología que el profesor empleará en su tarea docente; mantener el clima adecuado en el aula para posibilitar la recepción de las explicaciones o la transferencia comunicativa básica, inherente al proceso de enseñanza y aprendizaje. 

Las familias, en relación a la educación de sus hijos, esperan recibir de los docentes y del centro escolar información sobre el proceso educativo; conocer los objetivos y contenidos, así como los criterios y procedimientos de evaluación de cada materia; ser escuchados y atendidos por los profesores y órganos de dirección del centro; las explicaciones que precisen para hacerse una idea exacta de su rendimiento académico; la información suficiente sobre aspectos organizativos o de otra índole que puedan afectar a su participación o la de sus hijos en el funcionamiento del centro; a poder consultar libremente el Proyecto Educativo del Centro. 

Se espera de los padres, en relación con la educación de sus hijos y el centro educativo, que actúen con la máxima responsabilidad y de forma activa; que pongan los medios a su alcance para conocer y corregir las conductas contrarias a la convivencia; que les transmitan unos valores éticos elementales, independientes de las ideologías o las religiones, que les capaciten para el discernimiento moral y les permitan convivir y mejorar la sociedad; que pongan los medios a su alcance para atender las indicaciones que les den los profesores sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos o sobre su comportamiento.

Innovar hacia la prevención

La normativa de convivencia de la Comunidad de Madrid posibilita la detección precoz, la prevención y la corrección de conductas contrarias a la convivencia escolar. Prescribe a los centros la obligatoriedad de dotarse de un Reglamento de Régimen Interno y de elaborar un Plan de Convivencia con la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa, y que se adapten, en el marco de su autonomía, a su realidad educativa. 

En caso de plantearse las autoridades una mejora de la convivencia en los centros educativos –un terreno en el que siempre se puede y debe seguir avanzando– proponemos apuntar a la prevención. Una revisión de los protocolos de actuación para la detección precoz de conductas que puedan desembocar en acoso y violencia escolar podría evitar, desde su germen, situaciones con las que ningún miembro de la comunidad educativa desea encontrarse a posteriori. Para ello es preciso implementar herramientas de diagnóstico psicométrico y realizar evaluaciones periódicas que midan el estado de la convivencia escolar en el aula. Como en el ámbito de la salud, podemos aplicar la antigua sentencia “más vale prevenir que curar”. Y por esta senda y en términos positivos, seguir propiciando en los centros educativos un clima en que el acosador potencial deponga su actitud por falta de eco, por disonancia con un entorno normalizado.

Los principios, la escala de valores y la filosofía que subyacen en las cuestiones educativas y en la convivencia escolar van ligadas a la concepción social y vital que tenga cada uno. De ahí la importancia de la familia y la escuela en la transmisión de esos valores. Unos valores cuya escala o preeminencia varía en función de la ideología, las creencias religiosas, el nivel sociocultural, los intereses, etc. 

En esta tesitura, hay que advertir de la necesidad de dar sentido y rumbo cauteloso a cualquier modificación o nuevos elementos que se introduzcan en la normativa vigente en la Comunidad de Madrid y no fomentar e implementar experiencias que, sin estar ampliamente contrastadas, puedan desembocar en nefastos y absurdos experimentos sociales en el marco escolar, en un tema tan sensible y determinante para la formación de los ciudadanos y para conformar la sociedad del futuro.