Certificado electrónico. Empleados públicos


Certificado electrónico Empleados públicos

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

La entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de la Ley 39/2015, supone la generalización de la tramitación electrónica por parte de los empleados públicos, según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de dicha ley.

En consecuencia, la implantación de la Administración electrónica en los procedimientos relacionados con el personal dependiente de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, requiere que los docentes dispongan de alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, recomendándose que aquellas empleados públicos que no dispongan de DNI electrónico o certificado digital, inicien a la mayor brevedad posible los trámites necesarios para la obtención del mismo, ya que la presentación electrónica de solicitudes en aquellos procedimientos que así lo han permitido (concursos de traslados, oposiciones, etc.) es desde el 2 de octubre de 2016 la única forma de llevar a cabo la participación en dichos procedimientos.

Es por tanto necesario que todos los empleados públicos cuenten con un medio de certificación para poder relacionarse con las Administraciones cuando participen en condición de empleado público, no admitiéndose su participación por los métodos tradicionales desde la fecha señalada.

La proximidad de la publicación del Concurso General de Traslados de personal hace que sea urgente obtener un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid para aquellos profesores que tengan intención de participar en el procedimiento y aún no lo tengan.

La presentación telemática se articulará de conformidad con las instrucciones que figuren en cada convocatoria o procedimiento. No obstante, con carácter general podrá accederse desde madrid.org a través del siguiente itinerario:

  • www.madrid.org
  • Servicios al Ciudadano
  • Gestiones y Trámites
  • Servicios Electrónicos

¿Cómo solicitar un certificado electrónico?

21Quien no disponga del DNI electrónico u otro certificado electrónico, puede solicitar el de Empleado Público de la Comunidad de Madrid, aunque también será válido cualquier certificado electrónico personal reconocido por la Comunidad de Madrid, como por ejemplo el DNI electrónico (DNIe), el certificado de clase2 de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), el certificado de ciudadano de Camerfirma. No supone ninguna ventaja tener más de un certificado de distintas entidades.

Certificado electrónico del Empleado Público de la Comunidad de Madrid

Contacte con el Responsable de Administración Elec­trónica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a través de la dirección calidad.edu@madrid.org, proporcionando su nombre completo, DNI, centro, localidad de destino y DAT de la que depende.

Cuando reciba respuesta, tendrá que pasar a identificarse personalmente a su DAT para que una Autoridad de Registro valide su solicitud El proceso de descarga e instalación del certificado se recoge en esta dirección:

http://intranet.madrid.org/cs/Satellite?language=es&pagename=PortalCorporativo%2FPage%2FPCOR_home

Otros certificados electrónicos

ANPE-Madrid ha realizado unos documentos y un vídeo informativo, donde explicamos qué es un certificado electrónico, cómo funciona y cómo obtenerlo.

Documentos informativos

También pueden acceder a la información que ha publicado la Consejería de Educación al respecto.

Más información

Registro

22Desde el día 2 de octubre, y salvo las excepciones indicadas a continuación, no podrán presentarse en los “registros” documentos relativos a la participación de los empleados públicos en aquellos procedimientos en los que actúen con tal condición (sí se podrán en los casos en que actúan como particulares, por ejemplo, reclamación de una beca de un hijo, un proceso de escolarización, etc., siendo en estos casos potestativo el uso de medios electrónicos).

Para la presentación física de documentos a través delos Registros, estos serán objeto de digitalización (con devolución de los originales al interesado) a los efectos de continuar el resto del procedimiento de forma electrónica.

Existe una serie de excepciones a la digitalización de documentos que se mantendrán igualmente en la relación de los empleados públicos con las Administraciones que son los siguientes:

Partes de Alta y Baja médica.

  • Facturas de menos de 5000 € que no son de obligada presentación a través de FACE.
  • Cuando se aporten objetos que no sean soporte papel o aquellos que teniendo este soporte incluyan otros objetos (CD, libros, planos, cuadros... etc.).
  • Cuando el volumen de los documentos exceda del límite a digitalizar (se consideran 76 páginas).