El idioma cooficial no puede ser requisito en el acceso a cuerpo estatal


El idioma cooficial no puede ser requisito en el acceso a cuerpo estatal

Manolo



Manuel Diez Diez
Exvicepresidente de ANPE-Madrid

 

“La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha decidido este martes enviar una carta a la Generalitat de Cataluña para preguntar sobre la presunta discriminación lingüística a los castellanohablantes en los centros educativos de la región, a raíz de una queja presentada por la Asamblea por una Escuela Bilingüe. (24-4-18)”

 

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Como vemos llueve sobre mojado, sin que los gobiernos españoles hayan querido poner el paraguas. Desde 2015 hay sentencias tanto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como del Tribunal Supremo de que, en aras al equilibrio lingüístico, al menos el 25 % de las clases tienen que ser impartidas en castellano. A ver si desde Europa hacen entrar en razón al Gobierno español, se consigue que se cumplan las sentencias y colateralmente se corrige otra injusticia, que no es otra que la vulneración del principio constitucional de IGUALDAD, en el acceso a la función pública docente, al establecer como requisito el idioma cooficial de la región convocante del proceso selectivo.

El artículo 23.2 de nuestra Constitución dice: “Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 55 relativo al acceso al empleo público dice: “Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico”. Trasladado al empleo docente, nos regimos por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que dentro de sus principios rectores nos vuelve a decir en su artículo 2: “Todos los procedimientos regulados en este Reglamento se realizarán mediante convocatoria pública y en ellos se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad”.

El Real Decreto es de aplicación en toda España, al ser norma básica, y conforme al mismo se hacen las convocatorias de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades que hacen las distintas administraciones educativas, al estar trasferidas las competencias en materia educativa. El baremo de méritos regulado en la norma estatal es igual para todas las administraciones, con un pequeño margen de competencia autonómica de dos puntos, sobre diez, en el apartado de otros méritos. De igual forma, el desarrollo de las pruebas está sujeto a los mismos temarios y con un estrecho margen de variación en el proceso, dentro de unos límites básicos.

Se accede a un cuerpo estatal y, por tanto, sujeto a movilidad dentro del Estado. Quizás este sea el error de partida, el acceso a un cuerpo estatal con convocatorias de las administraciones autonómicas, que interpretan de una manera muy interesada y excluyente el artículo 56 del EBEP, punto 2, que dice: “Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales”.

El problema se agrava, hasta enquistarse, por el hecho de que se ha permitido a las comunidades autónomas bilingües que introduzcan como requisito de acceso el conocimiento del idioma cooficial de ese territorio, partiendo de que no hay bilingüismo, sino monolingüismo en detrimento del idioma común.

Ahí viene, a mi juicio, la vulneración del principio de igualdad, pues altera la libre concurrencia en la participación de los procesos selectivos que luego confluyen en el escalafón nacional.

Con un ejemplo práctico queda clarísimo: a una plaza de una comunidad autónoma con requisito de idioma, solo pueden presentarse los que dominan en el nivel exigido ese idioma, con un nivel de concurrencia pequeño. Una vez funcionario de carrera, este podrá concursar a toda España en competitividad con otros que han adquirido la condición de funcionario con una competencia mayor en aquellas comunidades sin requisito de idioma. Si una plaza se ha obtenido con una concurrencia 1/5, no se puede equiparar en el futuro a la obtenida en el mismo proceso con una concurrencia 1/25, por poner un ejemplo bastante real.

Esto tiene solución, alguna formación política ya lo ha planteado. “El conocimiento de un idioma cooficial no puede ser requisito de acceso a un cuerpo estatal, se debe valorar como mérito”. Para eso hay en el baremo un apartado de Formación académica y otro de Otros méritos, como ya he señalado, de competencia exclusiva autonómica. El pasado 9 de febrero se presentó en el Congreso de los Diputados una iniciativa legislativa en este sentido. Una vez más por intereses políticos, no prosperó. 

Se trata de modificar el ya citado artículo 56 del EBEP para evitar que una legislación autonómica pueda imponer la lengua de ese territorio como método discriminatorio. También debe ser aplicado al empleo docente, pues esto no implica que no se puedan seleccionar empleados públicos debidamente capacitados –como dice la actual norma– tanto para impartir el idioma cooficial como para impartir en el idioma cooficial. Simplemente sería aplicar las fórmulas que hay actualmente en los procesos de selección para los profesores de idiomas y los sistemas de habilitación para la enseñanza bilingüe.

Estoy defendiendo el bilingüismo, frente al monolingüismo actual, y a la vez el principio constitucional de igualdad. ¡Con el sistema actual, ni lo uno ni lo otro!